Articulo 57 Municipios
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»Artículo 57.- Funciones de la tesorería.
Vigente
En desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal corresponden a la tesorería las siguientes funciones.
a) La propuesta al órgano competente de la extinción de derechos liquidados por prescripción.
b) La resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de pago y de compensación de deudas, salvo que a través de una ordenanza general se atribuya a otro órgano municipal.
c) La suspensión o paralización cautelar del procedimiento recaudatorio durante la tramitación de los recursos interpuestos.
d) Informar, de forma preceptiva, la aceptación de pago en especie de deuda tributaria.
e) Emitir el estado conciliatorio en supuestos de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015