Articulo 57 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Artículo 57. Competencia.
1. Con independencia de la titularidad de los montes, corresponde a la Consejería la planificación y organización de la defensa contra los incendios forestales dentro del territorio de Castilla-La Mancha, debiendo adoptar, de modo coordinado con las demás Administraciones públicas competentes, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales.
2. Asimismo, corresponde a la Consejería la coordinación de los medios de extinción y la dirección técnica de los trabajos de extinción y de la emergencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales, así como la ejecución o el fomento de la restauración de las áreas afectadas.
3. La Administración regional podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones que dispongan de servicios de lucha contra incendios forestales. Igualmente, podrá establecer convenios de colaboración, acuerdos de cooperación o acordar protocolos de mutua asistencia para la extinción de incendios con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes a Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
- Artículo modificado por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(DOCM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023