Articulo 57 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 57 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo quincuagésimo séptimo

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional a la citada Ley 4/2013, la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta

Gestión de las comunicaciones

Los municipios han de impulsar la adaptación de los sistemas de gestión de las comunicaciones de las policías locales a la plataforma tecnológica única y propia del Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 112 de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017