Articulo 57 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo quincuagésimo séptimo
Vigente
Se añade una nueva disposición adicional a la citada Ley 4/2013, la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
Disposición adicional cuarta
Gestión de las comunicaciones
Los municipios han de impulsar la adaptación de los sistemas de gestión de las comunicaciones de las policías locales a la plataforma tecnológica única y propia del Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 112 de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017