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Articulo 57 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 57. Procedimiento.

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1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.

3. La incoación del procedimiento se realizará por la persona titular del órgano competente en materia de Memoria Histórica y Democrática de oficio o a instancia de parte.

4. La tramitación del expediente sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo III relativo a los Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 67/1994, de 17 de mayo, en cuanto a la recaudación de multas.