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Articulo 57 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 57. Sanciones accesorias.

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1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves podrá dar lugar en el mismo procedimiento, además de a las sanciones previstas en el artículo anterior, a la sanción de prohibición de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones en materia de memoria histórica y democrática por un período de uno a tres años para las infracciones graves y de tres a cinco años para las infracciones muy graves.

2. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia.