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Articulo 57 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 57. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2. Las sanciones prescritas no podrán ser objeto de ejecución forzosa por la autoridad competente, debiendo hacerse constar la prescripción en el expediente administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004