Articulo 57 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Artículo 57. Tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas.

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Se crea la tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA", en la actualidad, CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN LA EMISIÓN DE DILIGENCIAS DE BASTANTEO DE PODERES Y DE LEGITIMACIONES DE FIRMAS.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes otorgados por entidades aseguradoras, de crédito o cualquier otra empresa, así como de legitimaciones de firmas de autoridades y funcionarios en documentos que deban surtir efecto ante organizaciones internacionales, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten la emisión de diligencias que constituyen el hecho imponible de la tasa.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Por cada diligencia ........................................11,20 euros

DEVENGO: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio administrativo, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento que estos soliciten el correspondiente servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012