Articulo 57 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normati...l mercado de valores
Articulo 57 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
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»Artículo 57. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
Vigente
Es infracción muy grave la comercialización, distribución o venta de un determinado instrumento financiero o la realización de un tipo de práctica o actividad financiera cuando haya sido prohibida o restringida por la AEVM, EBA o CNMV en virtud de los poderes de intervención otorgados por los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tales conductas no tengan un carácter ocasional o aislado.