Articulo 57 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Artículo 57. Finalidad.
1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, ejerciendo para ello las funciones previstas en sus Estatutos.
3. Para la consecución de dichos fines, el Instituto ejercerá las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013