Articulo 57 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 57 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 57.

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Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción es la siguiente.

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización que acredita que el titular de una instalación es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones que desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

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DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.