Articulo 57 Medidas tribu...004 Aragón

Articulo 57 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 57. Modificación de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, modificada por la Ley 22/2002, de 16 de octubre, de modificación de la denominación «Consejo Aragonés de la Tercera Edad» por la de «Consejo Aragonés de las Personas Mayores», que queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de Personas Mayores de Aragón:

a) Las asociaciones de personas mayores y de pensionistas por jubilación legalmente constituidas con implantación en Aragón.

b) Las federaciones de asociaciones de los colectivos expresados en el apartado anterior, integradas, al menos, por tres entidades que tengan implantación y organización propia.

c) Las entidades y centros que prestan sin ánimo de lucro servicios específicos y exclusivos a los pensionistas por jubilación y personas mayores, a través de la representación democrática de sus socios.

d) Las organizaciones sindicales más representativas, a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados, si las tuvieren.

e) Los consejos locales y comarcales previstos en el artículo 13 de esta Ley, que agrupen una población de, al menos, tres mil habitantes.

f) Las Comunidades Aragonesas en el Exterior con la designación, en su caso, por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades de representantes de sus colectivos de personas mayores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005