Articulo 57 Medidas de si... económica

Articulo 57 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 57. Modificación del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

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El Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente como sigue:

«2. Las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado 1, incluso todas las empresas y establecimientos alimentarios de comercio al por menor, estarán sometidos a comunicación previa de inicio de actividad, a excepción de aquellas actividades de la producción primaria.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«3. Se incluyen en el Registro Sanitario de Andalucía aquellos establecimientos comerciales de carácter minorista cuya actividad profesional consista exclusivamente en la adquisición de productos alimenticios para su reventa al consumidor final sin ningún tipo de fabricación, manipulación, transformación o elaboración.

Los nuevos establecimientos alimentarios de comercio al por menor deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Andalucía mediante el formulario recogido en el Anexo III.»

Tres. Se incluye una disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición Adicional séptima. Establecimientos alimentarios incluidos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Por parte de la Consejería competente en materia de salud se habilitarán los medios oportunos para que conste en el Registro Sanitario de Andalucía los establecimientos alimentarios que actualmente estén incluidos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía y que no estuvieran censados ya en el Registro Sanitario de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO III

COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS DE ANDALUCÍA

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