Articulo 57 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 57. Coordinación y cooperación.
Vigente
La Consejería competente en materia de igualdad impulsará la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas e instituciones con competencias en la materia objeto de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007