Articulo 57 Medidas para ...del empleo

Articulo 57 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 57. Pagos y justificación.

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1. Una vez publicada la asignación definitiva correspondiente a cada Entidad Local, la Dirección General competente en materia de administración local iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que, sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

2. Los pagos que se realicen contra la citada cuenta deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención de la Entidad Local.

3. Las cuantías que deban recibir las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En el plazo de seis meses desde el ingreso de la transferencia, cada Entidad Local deberá remitir a la Consejería competente en materia de régimen local certificación emitida por la Secretaría o Secretaría-Intervención correspondiente acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar.

a) Que el importe de las transferencias se ha destinado a los gastos previstos en el presente Decreto-ley, especificando los criterios de necesidad social utilizados para la distribución de los artículos adquiridos con arreglo al informe que deben emitir los Servicios Sociales Comunitarios competentes respecto de la ejecución de las actuaciones desarrolladas.

b) En base al correspondiente informe emitido por la Intervención de la Entidad Local, relación detallada de los documentos justificativos de los gastos abonados, indicando para cada factura el número, la fecha, la identificación del expedidor de la misma, CIF del expedidor, concepto, importe total y fecha de abono. Asimismo, deberá justificarse el destino de los intereses o, en su caso, acompañar el correspondiente documento de reintegro a la Consejería competente en materia de régimen local.

c) Que se acompaña a la certificación, una vez abonados todos los pagos, el extracto bancario con los movimientos de la misma.

En la página web de la Consejería competente en materia de régimen local, en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administraciónlocalyrelacionesinstitucionales, estará disponible un modelo de la citada certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014