Articulo 57 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 57
Se modifica el artículo 132 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 132 Formulación de las cuentas anuales
Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación.
Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017