Articulo 57 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57
Vigente
Se modifica el artículo 3 del Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, aprobado por Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Tendrán derecho a las indemnizaciones reguladas en el presente capítulo las personas a las que se refieren los articulos 4.2 y 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat.
2. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016