Articulo 57 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 57 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 57

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Se modifica el punto 2, del apartado Dos, del artículo 18, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Dos. Deberes de las empresas y profesiones turísticas.

2. Para el establecimiento y desarrollo de la actividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las empresas y profesiones turísticas estarán sometidas, además, al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:

a) Comunicar el inicio de actividad del modo que reglamentariamente se determine, cumplir los requisitos establecidos en la normativa turística vigente y mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente a su ejecicio.

b) Clasificar turísticamente los establecimientos y/u obtener la habilitacion necesaria para el ejercicio de cualquier actividad turística que se pretenda desarrollar en la Comunitat Valenciana.

c) Cumplir los deberes impuestos por la legislación vigente y, en especial, los de información y las obligaciones específicas en materia de reclamaciones que establece la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010