Articulo 57 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 57.
Vigente
Se añade un nuevo apartado 4, al artículo 8 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:
4. Las operaciones de crédito a otras secciones de la cooperativa, a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, quedan sujetas a la limitación general establecida en el apartado 6 del artículo 9 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002