Articulo 57 Medidas Fisca...ganización

Articulo 57 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 57

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Uno. Quedan sin contenido el capítulo V, Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales del título II, Tasas en materia de hacienda y administración pública y los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Dos. Se crea un nuevo título XIV, Tasas en materia de administración de la Administración de Justicia en el Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, y, dentro de éste, el capítulo I, denominado Tasa por la obtención de testimonios y certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales, que incluye los artículos 323, 324, 325, 326, y 327, y el capítulo II, denominado Tasas por servicios administrativos en materia de fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y uniones de hecho, que incluye los artículos 328 a 347, con la siguiente redacción:

TÍTULO XIV. Tasas en materia de administración de la Administración de Justicia

CAPÍTULO I. Tasa por la obtención de testimonios, certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales.

Artículo 323. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa.

a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contenciosoadministrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.

b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.

Artículo 324. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten los documentos y soportes a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 325. Exenciones

Están exentos del pago de esta tasa el Ministerio Fiscal y las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 326. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio unitario Precio (euros)

1.

Expedición de segunda certificación o testimonio de resoluciones o certificaciones de documentos que consten en los autos, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contenciosoadministrativas 5

2. Expedición en soporte digital de copias de instrumentos que consten en los autos 10

Artículo 327. Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud

CAPÍTULO II. Tasas por servicios administrativos en materia de fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y uniones de hecho.

SECCIÓN I

Tasa por servicios relacionados con fundaciones

Artículo 328. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado.

1.

Inscripción de fundaciones.

2. Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

3. Modificación de patronatos de fundaciones.

4. Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

5. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.

6. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.

Artículo 329. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 330. Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados, examen de documentación de expedientes, y solicitud de obtención de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

Artículo 331. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio unitario Importe (euros)

1.

Inscripción de una fundación 80,00

2. Modificación de estatutos de una fundación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) 20,00

3. Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación (por cada miembro) 15,00

4. Emisión de certificados (incluida la certificación negativa de denominación) 6,00

5. Examen de documentación (por cada expediente) 10,00

6. Emisión de copias de un expediente (por cada hoja) 0,10

7. Emisión de listados 4,00

8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de fundación extranjera 30,00

9. Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de fundación inscrita en otro protectorado del territorio español 15,00

Artículo 332. Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud, salvo en el supuesto de emisión de copias, en el que la tasa se abonará en el momento de la entrega al solicitante.

SECCIÓN II

Tasa por servicios relacionados con asociaciones.

Artículo 333. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado.

1.

Inscripción de asociaciones.

2. Modificación de estatutos de asociaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

3. Modificación de la junta directiva de asociaciones.

4. Instrucción de expediente de solicitud de declaración de utilidad pública de asociaciones.

5. Emisión de certificados.

6. Emisión de copias compulsadas de los estatutos de una asociación.

7. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones o establecimientos.

Artículo 334. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 335. Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados y a la emisión de copias compulsadas de los estatutos de una asociación, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

Artículo 336. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio unitario Importe (euros)

1.

Inscripción de una asociación 40,00

2. Modificación de estatutos de una asociación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) 20,00

3. Modificación de la Junta Directiva de una asociación (por expediente) 10,00

4. Instrucción de expediente de declaración de utilidad pública de una asociación 40,00

5. Emisión de certificados 6,00

6. Emisión de copias compulsadas de estatutos de una asociación 4,00

7. Inscripción de la apertura o cambio de delegación o establecimiento 15,00

Artículo 337. Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

SECCIÓN III

Tasa por servicios relativos a colegios profesionales

Artículo 338. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado.

1.

Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.

2. Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.

3. Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.

4. Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.

5. Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos.

6. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.

Artículo 339. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 340. Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

Artículo 341. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio unitario Importe (euros)

1.

Inscripción de Colegio Profesional o Consejo Valenciano 100,00

2. Inscripción o modificación de estatutos de Colegio Profesional o Colegio Valenciano 60,00

3. Inscripción o modificación de Reglamento de Régimen Interior de Colegio Profesional o Consejo Valenciano 60,00

4. Modificación de la composición de órgano de gobierno de Colegio Profesional o Consejo Valenciano (por cada expediente) 20,00

5. Emisión de certificados (incluida certificación negativa de inscripción) 6,00

6. Examen de documentación (por cada expediente) 10,00

7. Emisión de copias de un expediente (por cada hoja) 0,10

8. Emisión de listados 4,00

9. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones 20,00

Artículo 342. Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud, salvo en el supuesto de emisión de copias, en el que la tasa se abonará en el momento de la entrega al solicitante.

SECCIÓN IV

Tasa por servicios relativos a uniones de hecho

Artículo 343. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado.

1.

Inscripción de unión de hecho

2. Emisión de certificados

Artículo 344. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los miembros de la pareja de hecho que presenten solicitud de inicio del procedimiento de inscripción de unión de hecho, así como los interesados que soliciten la emisión de certificados de datos obrantes en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

Artículo 345. Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

Artículo 346. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1.

Inscripción de unión de hecho 60,00

2. Emisión de certificados 6,00

Artículo 347. Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013