Articulo 57 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 57. Modificación de la Ley 15/2017, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

Vigente

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1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tienen la consideración de esenciales y son básicas para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalidad y su sector público.»

2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. El Consejo de Administración

»1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que debe tener composición paritaria, está integrado por los diez miembros siguientes:

»a) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.

»b) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.

»c) El secretario o secretaria del Gobierno.

»d) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de políticas digitales.

»e) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administraciones locales.

»f) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de seguridad pública.

»g) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

»h) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administración digital.

»i) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

»2. Los vocales a que se refieren las letras e, f, g y h deben tener el rango orgánico mínimo de director o directora general, y son nombrados por el Gobierno.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022