Articulo 57 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 57. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo IX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo.

«Capítulo IX. Tasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.9-1 del capítulo IX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

b) Las resoluciones que determinan la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan espacios de la Red Natura 2000 y las relativas a los proyectos de pequeñas instalaciones eólicas definidas en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.»

3. Se modifica el artículo 12.9-3 del capítulo IX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.9-3. Acreditación

La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.»

4. Se modifican las letras a y c del artículo 12.9-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y se añade a dicho artículo una letra, la d, con el siguiente texto:

«a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos otros que los establecidos por las letras b y d: 3.868,25 euros.»

«c) Por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 2.097,55 euros.

d) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.770,70 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014