Articulo 57 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 57. Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia
Se modifica la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, de la siguiente manera:
Se añade un nuevo artículo 26 con la siguiente redacción:
«Artículo 26.
Compensaciones económicas
Sin perjuicio de las cuantías que puedan percibir en concepto de dietas los miembros del Consejo Económico y Social de Galicia, las organizaciones representadas en el mismo tendrán derecho a percibir compensaciones económicas por los gastos en los que incurran en el desarrollo de las actividades realizadas con motivo de su participación. Estas compensaciones se ajustarán a las bases que acuerde el Pleno y su determinación, procedimiento de libramiento y justificación se determinarán anualmente por resolución de su presidencia. Las compensaciones serán incompatibles con las compensaciones económicas recogidas en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. La cuantía máxima a percibir por cada organización atenderá al número de representantes con que cuente, y para calcularla se dividirá la cuantía global consignada en el presupuesto del Consejo Económico y Social anualmente para estas compensaciones entre el número total de representantes».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023