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Articulo 57 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 57. Pleno de las cámaras

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Se modifica el artículo 14 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 14. Pleno

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, que estará compuesto por un número de vocales determinado en el reglamento de régimen Interior de cada cámara y que en ningún caso será inferior a 10 ni superior a 60 vocales. Su mandato durará cuatro años.

2. El pleno tendrá la siguiente composición.

a) Vocales de elección directa, que serán, como mínimo, dos tercios de los vocales del pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías que se establezca reglamentariamente conforme a los criterios establecidos en la legislación básica estatal.

b) Representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada cámara que realicen aportaciones voluntarias a la misma, efectivas y satisfechas, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. Con este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán a la administración tutelante una lista de candidatos propuestos, en número que corresponda a las vocalías a cubrir. El número de los vocales de este grupo representará un sexto del número total de los vocales del pleno.

c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara. Estos vocales serán elegidos de entre las empresas que hubiesen realizado aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, y su número representará un sexto del número total de los vocales del pleno.

Para la determinación, elección y proclamación de los vocales previstos en las letras b) y c) del presente artículo, la junta electoral requerirá un informe al secretario general de cada cámara. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la elección de nuevos miembros del mismo.

Si no se consiguise que se cubran los vocales previstos en las letras b) y c), bien por ausencia de empresas que realicen aportaciones voluntarias bien porque dichas empresas no hubiesen designado representantes en el pleno, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la cámara con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias o que las ya adheridas designen representantes en el pleno, momento en el que se cubrirán las vacantes mediante elección entre dichas empresas en la forma prevista.

3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. El número de personas a elegir conforme a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de vocales del pleno.

4. Los vocales de las letras a), b) y c) elegirán al presidente de la cámara así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 3.

5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiese, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

6. La condición de miembro del pleno es única e indelegable, y tiene carácter retribuido.

7. Los miembros del pleno tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones que el mismo celebre.

8. El pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, y permanece en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.

9. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes en el pleno .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015