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Articulo 57 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

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Artículo 57. Valoración de los servicios traspasados

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1. Con el fin de garantizar la adecuada financiación de los servicios objeto de traspaso, en el seno de la Comisión Bilateral se elaborará un inventario de los servicios, bienes y derechos, así como de las obligaciones y personal adscritos a los mismos. En dicho inventario se harán constar los recursos de cualquier naturaleza y procedencia con que son financiados, así como los créditos presupuestarios afectos a los mismos.

2. La valoración económica de los servicios objeto de traspaso incluirá los costes directos, indirectos y los gastos de inversión, con referencia al ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso, según el coste efectivo de su prestación. Las inversiones nuevas, así como las de reposición y mantenimiento se incluirán en el coste del servicio, consolidando estas últimas su importe para ejercicios futuros.

3. Cuando se transfieran servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, el importe de la recaudación líquida obtenida aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.

Se considerarán, en todo caso, los ingresos o transferencias de naturaleza pública o privada asociadas a la financiación del servicio objeto de transferencia.

4. Una vez determinado el coste anual del servicio, su importe se dará de baja en los presupuestos de la Administración cedente que, asimismo, realizará las modificaciones presupuestarias precisas al objeto de financiar los nuevos servicios que se le transfieran. En el caso de que con el importe de dichas bajas no se pudieran financiar los nuevos servicios transferidos, se tendrán que arbitrar las medidas que sean necesarias al objeto de dotar presupuestariamente el referido déficit.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013