Articulo 57 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 57. Afectación de las cantidades recaudadas procedentes de sanciones en materia de minería.

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Las cantidades recaudadas procedentes de las sanciones impuestas en materia de minería se afectan a la financiación de actuaciones vinculadas a la seguridad minera y la investigación de recursos minerales. Dichas cantidades recaudadas son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por una cuantía igual al exceso sobre la cantidad recaudada en el ejercicio anterior, incrementada en el índice de precios de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004