Articulo 57 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 57. Régimen de impugnaciones
1. Los actos dictados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por el presidente o presidenta o por el director o directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contenciosa administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por órganos dentro de la estructura de la Agencia de rango inferior a los anteriores pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia en los términos establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017