Articulo 57 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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Artículo 57. Régimen de impugnaciones

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1. Los actos dictados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

2. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por el presidente o presidenta o por el director o directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contenciosa administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por órganos dentro de la estructura de la Agencia de rango inferior a los anteriores pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia en los términos establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.