Articulo 57 Medidas Econo...004 C León

Articulo 57 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 57. Modificación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.

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Se introduce un nuevo artículo 25 bis y se modifican los artículos 27 y 32 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León en los términos que se indican a continuación:

1. Se introduce un nuevo artículo 25 bis en la Ley 8/1991 con el siguiente texto:

«Artículo 25 bis. Instrumentos de planificación.

Los instrumentos de planificación son los siguientes:

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Planes Rectores de Uso y Gestión.

Planes de Conservación de las Reservas Naturales.

Normas de Protección de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.»

2. Se modifica el párrafo primero del artículo 27 de la Ley 8/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Planes Rectores de Uso y Gestión.

Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de planificación de los Parques Regionales y Parques Naturales, y han de fijar las normas generales que permitan su uso y gestión. Serán elaborados por los órganos gestores de los Parques con la participación de las Entidades Locales afectadas.»

3. Se da nueva redacción al artículo 32 de la Ley 8/1991 en los términos siguientes:

«Artículo 32. Tramitación de los instrumentos de planificación.

La tramitación de los distintos instrumentos de planificación de los Espacios Naturales Protegidos será la siguiente:

1. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales:

La elaboración de la propuesta inicial corresponde a la Consejería con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Se recabarán informes del resto de las Consejerías, que se entenderán como positivos si transcurridos quince días desde su notificación fehaciente, no hubieran sido emitidos.

Serán informados, en caso de existir, por el órgano asesor de cada espacio.

Estos informes deberán realizarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción fehaciente por el órgano informante.

Informado inicialmente el instrumento de planificación se continuará su tramitación, a cuyos efectos la Dirección General abrirá un período de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos generales de esta Ley por un plazo mínimo de un mes para que puedan ser formuladas alegaciones por cuantas entidades o particulares lo deseen. Para este trámite y como complemento al instrumento de planificación se elaborará un documento resumen con planos, cuyo contenido sea asequible a personas no expertas en la materia.

El documento explicativo y el plan completo, se expondrán tanto en la Dirección General, como en las distintas Entidades Locales afectadas por el instrumento de planificación, remitiéndose las alegaciones que se formulen a la Consejería. Posteriormente y por un plazo de un mes, se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectados.

A la vista de las observaciones, alegaciones y sugerencias recibidas, la Dirección General redactará la propuesta de instrumento de planificación que remitirá al Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que informará la misma, en el plazo de dos meses, señalando las modificaciones que en los distintos instrumentos urbanísticos se han de producir para el cumplimiento de esta Ley.

La Dirección General remitirá el expediente completo al Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos que, en el plazo máximo de un mes, emitirá su informe respecto al documento recibido.

A la vista del referido informe, la Dirección General elaborará la propuesta definitiva de instrumento de planificación y la remitirá al titular de la Consejería, que, en su caso, la someterá a su aprobación por Decreto de la Junta de Castilla y León.

2. Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Conservación y Normas de Protección:

A) En aquellos espacios que no tengan el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la tramitación de los Planes y Normas a los que se refiere este apartado será la prevista en el apartado 1 de este artículo para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

B) En los espacios que tengan aprobado el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la tramitación se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) La elaboración de la propuesta inicial corresponde a la Consejería con la participación de las Entidades Locales afectadas.

b) Una vez elaborada la propuesta inicial, se abrirá un periodo de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectados que tendrá una duración de un mes. Simultáneamente, se dará traslado de dicha propuesta a la Comisión Territorial de Urbanismo de la provincia correspondiente para que, en el plazo de 45 días emita el informe preceptivo.

c) A la vista de las observaciones, alegaciones y sugerencias recibidas, la Dirección General redactará la propuesta de instrumento de planificación adecuado que será informada por la correspondiente Junta Rectora, en el caso de estar creada, en un plazo máximo de un mes.

d) A la vista del resultado de los trámites anteriores, la Dirección General elaborará la propuesta definitiva de instrumento de planificación que será remitida al titular de la Consejería, quien, en su caso, la someterá a su aprobación por Decreto de la Junta de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005