Articulo 57 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 57. Del contenido del Presupuesto General de las Entidades Locales, de la exigibilidad de las obligaciones de pago y de la disponibilidad de sus créditos presupuestarios.

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Uno. Se modifica el actual texto del artículo 147.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado como sigue:

«1. Al Presupuesto General se unirán como anexos:

a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local.

c) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles.

d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.»

Dos. Se modifica el actual texto del artículo 154.2, de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado como sigue:

«2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.»

Tres. Se da nueva redacción a la letra b) del número 6 del artículo 154 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente texto:

«b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 54, de conformidad con las reglas contenidas en el Capítulo VII del Título Primero de esta Ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del Capítulo IX del Estado de ingresos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999