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Articulo 57 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 57. Multas coercitivas

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1. Los Estados miembros velarán por que, cuando las entidades obligadas infrinjan las medidas administrativas aplicadas por el supervisor en virtud del artículo 56, apartado 2, letras b), d), e) y g), dentro de los plazos de aplicación, los supervisores puedan imponer multas coercitivas para obligar al cumplimiento de dichas medidas administrativas.

2. Las multas coercitivas establecidas serán efectivas y proporcionadas. Las multas coercitivas se impondrán hasta que la entidad obligada o la persona de que se trate cumpla las medidas administrativas pertinentes.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las personas jurídicas, la cuantía de la multa coercitiva no excederá del 3 % de su volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, dicha cuantía no excederá del 2 % de su renta diaria media del año natural anterior.

4. Las multas coercitivas solo se impondrán por un plazo no superior a seis meses desde la decisión del supervisor. Cuando, al expirar dicho plazo, la entidad obligada aún no haya cumplido la medida administrativa, los Estados miembros velarán por que los supervisores puedan imponer multas coercitivas por un periodo adicional no superior a seis meses.

5. Los Estados miembros velarán por que la decisión por la que se imponga una multa coercitiva pueda adoptarse a partir de la fecha de aplicación de la medida administrativa.

La multa coercitiva se aplicará a partir de la fecha en que se adopte dicha decisión.