Articulo 57 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 57 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 57. Funcionamiento

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1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno y comisiones.

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la presidencia voto de calidad.

2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su presidencia.

3. El Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las labores relativas a las diferentes materias de su competencia.

a) Las Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.

b) Las Comisiones serán permanentes o temporales.

c) Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:

1.º La Comisión del Sistema de Lectura Pública.

2.º La Comisión del Sector del Libro.

3.º La Comisión de Patrimonio bibliográfico.

Las Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente y el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara del Libro de Madrid.

d) Las Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones específicas; y sus miembros serán designados a instancias del Pleno.

e) Será función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos concretos de sus campos de actuación.

f) Los documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del Consejo, para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos a la Administración competente.

g) Tanto el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos de la Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.