Articulo 57 Ley de Gobierno
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»Artículo 57.
Vigente
1. Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados del informe de la Comisión Jurídica Asesora y, en su caso, de la memoria de adaptación a dicho informe.
2. Si los Proyectos de Ley comportasen un gravamen al Presupuesto, deberán ir acompañados del correspondiente anejo de financiación que será discutido y votado con arreglo a lo que disponga el Reglamento del Parlamento sobre los Proyectos de Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (57 (apdo. 1)) por LEY 8/2016, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
(BOPV de 08-06-2016) en vigor desde 09-06-2016 - Artículo modificado por LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
(BOPV de 02-03-2005) en vigor desde 03-03-2005