Articulo 57 Juventud de C León

Articulo 57 Juventud de C. León

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Artículo 57. Objetivos.

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Los objetivos básicos del Consejo de la Juventud de Castilla y León son:

a) Velar por el ejercicio de los derechos de la Juventud de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida social, política y cultural.

c) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones castellanas y leonesas entre la Juventud.

d) Promover las distintas formas de participación de los jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002