Articulo 57 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 57. Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Registro de actividades y el Registro de bienes y derechos patrimoniales de autoridades y cargos del sector público autonómico, tendrán carácter público y se regirá por lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales y de transparencia.

2. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico se publicará en el portal de transparencia, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. La información procedente de estas declaraciones se organizará de manera que sea fácilmente accesible y permita una consulta rápida, ágil e intuitiva, para lo que se utilizarán formatos de datos que permitan la interoperabilidad y la reutilización de la información de acuerdo con la normativa de protección de datos.

3. El órgano competente para la gestión de los registros es el órgano competente en materia de conflictos de intereses. Será el encargado de la llevanza y gestión de los Registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, así como responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.

4. Los datos incorporados a ambos Registros se inscribirán en el correspondiente fichero de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. El personal que preste servicios en los Registros regulados en esta ley tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozcan por razón de su cargo, trabajo o función, incluso después de haber cesado en el desempeño de estas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017