Articulo 57 Infraestructuras Agrícolas
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»Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
Vigente
La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
(BON de 24-11-2006) en vigor desde 25-11-2006