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Articulo 57 infracciones especificas en materia de instalaciones infantiles y juveniles tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 57 Infracciones específicas en materia de instalaciones infantiles y juveniles

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1. Constituyen infracciones leves en materia de instalaciones infantiles y juveniles las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como graves o muy graves:

a) Mantener y conservar los locales y las instalaciones infantiles y juveniles en un estado deficiente.

b) No cumplir lo que establece el artículo 23.5 de esta ley con relación a la lengua en que tiene que figurar la rotulación informativa, los otros elementos que constituyen el paisaje lingüístico de la instalación y el resto de documentación a que se hace referencia.

c) Exceder los límites de ocupación hasta un máximo del 15% sobre la capacidad declarada, siempre y cuando no haya riesgo para la seguridad.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

e) No disponer en el lugar de la instalación de alguno de los documentos siguientes:

- El proyecto técnico de la instalación juvenil, en el cual consten las características, las condiciones y las plazas de la instalación.

- El reglamento de régimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la instalación o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de convivencia.

- La documentación que acredite la disponibilidad del inmueble para el uso de la instalación juvenil, bien como propietario, bien por tener el título de habilitación para la explotación de la instalación, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique su uso por parte de la persona o la entidad interesada.

- Los certificados que acrediten que el personal de la instalación no se encuentra inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

- El contrato de suministro eléctrico y de gas o el certificado de adecuación de la instalación a la normativa aplicable, si procede.

- El documento que acredite la potabilidad del agua destinada al consumo humano, en caso de que la instalación no esté conectada a la red de abastecimiento público.

- El documento que acredite la existencia de un programa de desinsectación y desratización.

- Las hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.

f) No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relación con la declaración responsable, siempre y cuando estos cambios no impliquen la obligación de presentar una nueva declaración responsable.

2. Constituyen infracciones graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como muy graves:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otros que puedan ser obligatorios con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

b) No disponer de proyecto educativo o disponer de uno sin los elementos que establece la normativa de desarrollo.

c) Exceder los límites de ocupación en más de un 15% sobre la capacidad declarada o en un porcentaje menor -en este último caso si hay riesgo para la seguridad- y que no esté considerado como muy grave.

d) Permitir la utilización de la instalación por personas mayores de 30 años fuera de los casos excepcionales permitidos por la normativa de desarrollo.

e) No disponer de alguno de los documentos o requisitos siguientes, o disponer de ellos de manera incompleta o inexacta:

- El proyecto técnico de la instalación juvenil, en el cual consten las características, las condiciones y las plazas de la instalación.

- El reglamento de régimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la instalación o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de convivencia.

- La disponibilidad para el uso de la instalación juvenil, bien como propietario, bien por tener el título de habilitación para la explotación de la instalación.

- Los certificados que acrediten que el personal de la instalación no se encuentra inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

- El sistema de suministro eléctrico y de gas o el certificado de adecuación de la instalación a la normativa aplicable, si procede.

- La disponibilidad de agua potable destinada al consumo humano, en caso de que la instalación no esté conectada a la red de abastecimiento público.

- El libro de registro o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su llegada al establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el número de documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las personas usuarias y la posesión, si procede, del carné de alberguista.

- Las listas de precios de alojamiento y de los servicios, que se tienen que colocar en un lugar visible.

f) No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relación con la declaración responsable, siempre y cuando estos cambios impliquen la obligación de presentar una nueva declaración responsable o que afecten a los aspectos siguientes: persona o entidad responsable de la instalación, capacidad de alojamiento, tipología de la instalación y otros que se establezcan reglamentariamente.

3. Son infracciones muy graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles:

a) No disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos reglamentariamente.

b) No disponer de licencias, títulos de habilitación, declaraciones responsables o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, el otorgamiento de los cuales sea competencia de otros departamentos o administraciones públicas, de conformidad con la normativa sectorial aplicable

c) No disponer del certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva construcción, o del certificado de solidez y habitabilidad, en el caso de edificaciones preexistentes, firmados los dos por personal técnico competente en el tema, de conformidad con lo que disponen la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o la normativa que los sustituya.

d) No disponer de plan de emergencias o, cuando corresponda, del plan de autoprotección debidamente sellado por la consejería competente en materia de emergencias.

e) Destinar la instalación a públicos diferentes al infantil o juvenil.

f) Anunciarse, promocionarse o comercializar la oferta sin expresar en los elementos publicitarios o de difusión o de comercialización el número de inscripción en el Censo de la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears; o no especificar de manera clara e inequívoca que están dirigidas al público infantil y juvenil, salvo las excepciones previstas.

g) Emplear una denominación para identificar la instalación diferente a las previstas en esta ley o en la normativa de desarrollo; emplear una denominación para identificar la instalación que induzca a confusión sobre la tipología o la naturaleza de instalación infantil y juvenil; o usar algún nombre, letrero o distintivo que las confunda con otros tipos de establecimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023