Articulo 57 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Artículo 57.-Reglas de liquidación en las reversiones.
1. En los casos en que se produzca la reversión de los bienes a favor del instituyente, que hayan sido objeto de transmisión por medio de pacto sucesorio con carga de alimentos, se procederá a practicar una nueva liquidación con arreglo a las normas de los usufructos temporales establecidas en el artículo 22 de esta Norma Foral, con devolución al contribuyente del exceso pagado, en su caso, respecto a la liquidación inicialmente practicada por la transmisión de los bienes objeto de reversión.
2. No procederá la acumulación en la herencia del causante a que se refiere el artículo anterior de esta Norma Foral respecto de los bienes que hayan sido objeto de reversión y a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOB de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017