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Articulo 57 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la inclusión, en las estadísticas, encuestas, memorias e informes sobre salud, de variables e indicadores, como la edad u otros, sensibles a la detección de las desigualdades de salud por razón de sexo y género, además de tener en cuenta la diversidad de las mujeres, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos.

2. Se impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias de mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará políticas activas para la detección y prevención de cualquier forma de violencia hacia las mujeres en todos los niveles y modalidades de atención sanitaria y salud laboral, promoviendo la mejora de los sistemas de información y la formación de profesionales en detección y atención, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria. Asimismo, se impulsará el conocimiento del impacto de esta violencia en la salud de las mujeres.

4. La consejería competente en materia de salud garantizará la inclusión de la perspectiva de género en los planes de formación inicial y continuada de los y las profesionales de la salud. Fomentará la formación al personal en entrevista biopsicosocial, centrada en la escucha y con la incorporación del conjunto de determinantes sociales de la salud.

Igualmente, mejorará los protocolos, instrumentos y guías para la detección y diagnóstico, asistencia y seguimiento de la violencia de género (física, psicológica, social, sexual, económica o patrimonial, ambiental, simbólica o institucional). También garantizará la continuidad asistencial entre la Atención Primaria y Hospitalaria, así como la coordinación con el resto de los dispositivos asistenciales públicos y/o sociales competentes en materia de violencia de género.

5. La consejería competente en materia de salud realizará los estudios e investigaciones pertinentes y, en virtud de sus resultados y de los problemas vinculados al género que se detecten, aplicará las medidas necesarias, con la dotación de medios suficientes para mejorar la situación de la salud mental de las mujeres.

6. En el marco de la normativa específica en la materia, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud de La Rioja, en las mejores condiciones, en condiciones de igualdad efectiva, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención, así como la seguridad de las usuarias.

Se impulsarán medidas para evitar embarazos no deseados, con una atención especial a las adolescentes, mediante políticas de promoción, información y formación de todos los métodos anticonceptivos, y se fomentará la promoción de la corresponsabilidad en la prevención de embarazos no deseados. Asimismo, se fomentará una sexualidad saludable promoviendo el respeto y buen trato. Todo lo anterior tendrá en cuenta especialmente a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.

7. La consejería competente en materia de salud impulsará programas e intervenciones, individuales, grupales o comunitarios, que potencien el reparto diverso de la carga de cuidados que comporta la atención a personas dependientes. Promoverá la corresponsabilidad en el cuidado, así como el autocuidado y la autonomía personal tanto en mujeres como en hombres, en el conjunto de las intervenciones sanitarias educativas.

8. Se fomentará el bienestar psicosocial de las mujeres a través de programas grupales y/o comunitarios específicos.

9. La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, programas integrales de información y educación afectivo-sexual y reproductiva. Estos programas estarán dirigidos especialmente a la juventud, con especial atención a los grupos de población con mayor vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023