Articulo 57 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 57. Igualdad en los planes de formación.
Vigente
Las Administraciones públicas de Cantabria establecerán los mecanismos necesarios para fomentar la participación de las mujeres en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas, como en el del trabajo por cuenta ajena, especialmente en aquellas acciones formativas que les capaciten para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que estén infrarrepresentadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019