Articulo 57 Hacienda y Sector Público
Articulo 57 Hacienda y Sector Público

Articulo 57 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Reclamaciones económico-administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias a que se refiere esta sección y contra las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición, o contra su desestimación presunta por silencio, podrá interponerse reclamación económico-administrativa dentro del plazo improrrogable de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de aquellos actos o resoluciones o desde que se produzcan los efectos desestimatorios del silencio.

2. No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en procedimientos en que la resolución del titular de la Consejería de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006