Articulo 57 Hacienda pública

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Artículo 57. Créditos ampliables.

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1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones asistenciales y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Administración General y sus organismos públicos, y, por lo tanto, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de los pasivos financieros de los Presupuestos Generales de la Administración General y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de los mismos.

2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administración General se financiarán con cargo al Fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos podrá realizarse adicionalmente con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.

3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en la sección de Deuda Pública, siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014