Articulo 57 Gobierno y Administración

Articulo 57 Gobierno y Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 57.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Pública de la Comunidad de Madrid ajustará su actuación al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983