Articulo 57 Gobierno y Administración
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»Art. 57.
Vigente
La Administración Pública de la Comunidad de Madrid ajustará su actuación al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983