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Articulo 57 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 57. Derogación

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El Reglamento (UE) n.º 525/2013 quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2021, a reserva de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 58 del presente Reglamento, con la excepción del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 525/2013, que quedará derogado a partir del 24 de diciembre de 2018. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018