Articulo 57 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 57. Resolución del procedimiento y contenido de la autorización.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización de emisión a la atmósfera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud presentada.

2. Para la determinación del contenido de la autorización de emisión a la atmósfera, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles, las normas de calidad del aire y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de emisión más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

3. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, todas las autorizaciones de emisión a la atmósfera tendrán un condicionado que recogerá lo siguiente:

  1. Los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes pertinentes y las condiciones de referencia de dichos valores.

  2. Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y control de los mismos.

  3. Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente.

  4. Las condiciones y los períodos de verificación previa a la puesta en marcha de la actividad.

  5. El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la atmósfera de origen difuso.

  6. El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción de olores molestos.

4. La autorización de emisión a la atmósfera podrá incorporar la exigencia de comprobación previa a su puesta en marcha de aquellos condicionantes que se estimen oportunos. Dicha comprobación podrá ser realizada directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por entidades colaboradoras en materia de protección ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008