Articulo 57 General de pr...o ambiente

Articulo 57 General de protección del medio ambiente

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Artículo 57. Solicitud de licencia de actividad.

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1. Con antelación a la propia solicitud de licencia de actividad, el promotor de la actividad pública o privada podrá realizar una consulta al Ayuntamiento, dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad.

2. La solicitud de la licencia deberá acompañarse de proyecto técnico y Memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

3. En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo II de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998