Articulo 57 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 57 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 57. Requisitos de los solicitantes.

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La Administración Autonómica sólo formulará las propuestas de acogimiento y adopción efectuadas por personas o parejas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil, hayan sido objeto de un estudio de sus circunstancias socio-familiares que permitan obtener una firme certeza sobre su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995