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Articulo 57 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas

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Artículo 57. Revisión por la Comisión de la aplicación del Pilar Uno

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A más tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que evalúe la situación relativa a la aplicación del Pilar Uno de la Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía acordada el 8 de octubre de 2021 por el Marco inclusivo de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y, si procede, presentará una propuesta legislativa para abordar estos retos fiscales en ausencia de la aplicación de la solución del Pilar Uno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022