Articulo 57 Garantía de D...es Vitales

Articulo 57 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 57. Extinción.

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La garantía para menores acogidos se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cese efectivo de la convivencia con la familia acogedora o fin de la medida de protección.

b) Mayoría de edad o emancipación.

c) Fallecimiento del menor o de la persona acogedora, en caso de familias monoparentales.

d) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al acogimiento.

e) No aplicación de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

f) Falsedad u ocultación de datos determinantes para la concesión de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022