Articulo 57 Función públi...-Derogada-

Articulo 57 Función pública de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Principios generales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecer un régimen retributivo de su personal basado en los siguientes principios:

a) Las retribuciones serán acordes con las exigencias, complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas.

b) Se procurará en lo posible que las retribuciones globales del personal sean similares a las de otras Administraciones Públicas y a las del sector privado en el territorio de la Comunidad Autónoma, para puestos y funciones de análoga titulación y responsabilidad.

c) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan similar grado de dificultad Técnica, responsabilidad, y cuyas tareas y condiciones de empleo sean similares, serán retribuidos de forma similar.

d) Los funcionarios sólo podrán ser remunerados por los conceptos que se determinan en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990