Articulo 57 Función Pública de Madrid

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Artículo 57.

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Tanto las convocatorias de provisión interna de puestos de trabajo, como las que pudieran realizarse para la provisión entre funcionarios de otras Administraciones Públicas, deberán convocarse con la antelación suficiente que permita la programación de la oferta anual de empleo de la Comunidad, que deberá contemplar las vacantes dotadas presupuestariamente que se produzcan tras la resolución de aquellas convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986