Articulo 57 Función Publi...-Derogada-

Articulo 57 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 57.

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1. La condición de funcionario de la Administración del Principado de Asturias se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del interesado.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

e) No solicitar la reincorporación al servicio activo dentro del plazo de dos meses, desde la fecha de finalización de los períodos de excedencia voluntaria en los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 62 de la presente Ley, o desde que haya desaparecido la causa justificadora de la permanencia en dicha situación en el supuesto del apartado 5 del mismo artículo.

El final del período de la excedencia voluntaria será advertido al interesado por la Administración.

f) Jubilación o declaración en situación de incapacidad permanente a causa de imposibilidad para el ejercicio de las funciones asignadas a la plaza de que sea titular.

2. Los funcionarios interinos cesan, además:

a) Cuando las plazas que ocupan temporalmente sean cubiertas por funcionarios de carrera.

b) Cuando los funcionarios de carrera a quienes, en su caso suplan, se reincorporen al desempeño efectivo de sus funciones.

c) Cuando motivadamente así lo disponga el Órgano que efectuó el nombramiento.

3. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo, los funcionarios que accedan y se integren en la Administración del Principado por el procedimiento del artículo 54 de la presente Ley, cesarán en la relación de empleo con la misma cuando pasen a prestar servicios con carácter permanente en otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986